En el visado de Anexos, Asumes de Dirección de Obra, Modificaciones y Certificaciones de proyectos u otros trabajos profesionales, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1. Con carácter general, el visado de un Anexo, Asume de Dirección de Obra, Modificación o Certificación de cualquier proyecto o trabajo profesional requiere, como condición imprescindible, que el citado proyecto o trabajo haya sido firmado por un técnico competente en materia de telecomunicación: Ingeniero de Telecomunicación o Ingeniero Técnico de Telecomunicación de la especialidad correspondiente y visado en el Colegio que proceda en su caso. En el caso de que el proyecto haya sido realizado por un Ingeniero Técnico de Telecomunicación se deberá acompañar de una copia del trabajo visado en su Colegio Profesional. Los derechos de visado de un anexo o Modificación, en este caso, son los de la tarifa 17.

2. Si el proyecto o trabajo original estuviera firmado por un profesional distinto de los indicados en el punto anterior, no será aceptada la solicitud de visado, siendo obligatorio presentar el proyecto o trabajo profesional original firmado por un técnico competente en materia de telecomunicación (según lo definido en el punto 1), juntamente con el Anexo, Asume de Dirección de Obra, Modificación o Certificación a visar, debiendo realizarse previamente el visado del proyecto o trabajo profesional original, abonando los derechos de visado correspondientes, además de los del Anexo, Asume de Dirección de Obra, Modificación o Certificación cuyo visado se solicita.

3. Si no se cumplen las condiciones anteriores, se denegará el visado.

Criterios para la solicitud de anexos para proyectos de ICT cuando la certificación de obra presente cambios con respecto al proyecto original

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