PREGUNTA:
¿Cómo gravan los gastos de manutención y desplazamiento?

RESPUESTA:

Locomoción. No se gravan como rendimientos íntegros del trabajo, a efectos del IRPF, las cantidades recibidas por la empresa, cuando se utilice transporte público (con justificante), en caso de utilizar vehículo propio quedan exentas las primeras 24 ptas. por Km recorrido más peajes y aparcamiento.

Manutención y estancia. No se gravan como rendimientos íntegros del trabajo, a efectos del IRPF, los gastos de estancia y para manutención, hasta 8.300 ptas. diarias (España) y 15.200 (extranjero) si se ha pernoctado fuera del municipio de trabajo y residencia. Si no se ha pernoctado, 4.150 Ptas. (España) y 8.000 Ptas. (extranjero) (En todo caso serán necesarios justificantes de los gastos y que los desplazamientos no lo sean por más de 183 días al año).

PREGUNTA:
Somos una sociedad de cinco ingenieros que realizamos todo tipo de trabajos en el sector de telecomunicación. Actualmente nos encontramos en el régimen de transparencia fiscal pero sabemos que esto fiscalmente no es lo ideal. ¿Qué condiciones tendríamos que tener para salir de transparencia fiscal y tributar como empresa?

RESPUESTA:

Las sociedades de profesionales está incluidas dentro del régimen de transparencia fiscal.

Si no se cumplen los requisitos de estas sociedades, es decir, si los ingresos de actividades profesionales no superan el 75% de los totales, y en las que la participación en beneficios de los referidos profesionales no alcance el 50%, dejarían de estar incursas y por lo tanto excluidas del régimen de transparencia fiscal.

No obstante existen otras vías, como la participación de socios extranjeros. En cualquier caso las normas que rigen la transparencia fiscal son difíciles de eludir

PREGUNTA:
Me he comprado una vivienda nueva y durante el primer año no nos pasaron la Contribución (IBI) porque no tenían actualizados los datos de los propietarios y venían todavía a nombre de la empresa constructora. Durante este segundo ésta nos está pasando los cargos del año anterior con un recargo ¿Cómo se debe actuar?

RESPUESTA:

El IBI debe pagarlo, al girarse el 1 de enero de cada año, el que figure a esa fecha como propietario del inmueble, por lo que si a es fecha figuraba como propietaria la constructora, será ésta quien se tenga que hacer cargo del mismo, con los correspondientes recargos.

En los casos de actualización de censos, por incorporación de un edificio de obra nueva no es normal que liquiden recargos (que serían impugnables) aunque si deben pagar intereses de demora.

PREGUNTA:
¿Qué deducción existe por vivienda habitual?

RESPUESTA:

Tiene una deducción con carácter general de un 15% de las cantidades en el periodo de que se trate por adquisición o rehabilitación de dicha vivienda habitual, con un máximo de 1.500.000.- pesetas invertidas.

En caso de financiación ajena, los dos primeros años existirá una deducción del 25% sobre las primeras 750.000.- pesetas y de un 15% sobre el exceso hasta el 1.500.000.- pesetas, siendo a partir del tercer año del 20% y del 15%. Un requisito importante es que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen el 40% del total solicitado.

PREGUNTA:
Qué deducción tienen las cuentas ahorro-vivienda?

RESPUESTA:

Tienen una deducción máxima de 1.500.000.-pesetas. No es posible utilizar este procedimiento de deducción cuando se trate de la compra de la segunda o sucesivas viviendas habituales. Se perderá dicha deducción cuando se disponga de las cantidades para fines diferentes.

PREGUNTA:
Llevo de libre ejerciente desde hace varios años y en estos momentos veo la necesidad de crecer asociándome con otro ingeniero de telecomunicación. Mi pregunta es: ¿es conveniente que creemos una empresa? ¿Existe alguna ventaja fiscal por ello, o al contrario?, ¿Qué otras alternativas son posibles?

RESPUESTA:

Pueden asociarse mediante un contrato privado (o público) de Sociedad Civil Particular o Comunidad de Bienes. Deben pactar las normas que rijan su asociación en ese contrato. La responsabilidad por las deudas de la sociedad la asumen los socios y estos tributan por los beneficios obtenidos según su porcentaje de participación en la sociedad. Si todos trabajan deben darse de alta en Seguridad Social.

Si el nivel de facturación es elevado o si quieren limitar la responsabilidad al capital aportado, se puede crear una sociedad limitada, cuyo capital social tiene un mínimo legal de 500.000 Ptas., dividido en participaciones sociales.

Las empresas consideradas de pequeña dimensión tienen beneficios fiscales importantes. Se encuadran dentro de estas las que tengan una facturación inferior a 250 millones al año.

Como incentivos se pueden citar:

-Existe libertad de amortización en las inversiones que lleven aparejada la creación de empleo.
-Existe libertad de amortización en la inversiones de escaso valor.
-Se podrá aplicar un coeficiente de amortización mayor que el general, resultado de multiplicar éste por 1,5
-Se aplicará como gasto por dotación por provisión por insolvencias el 1% de los saldos dudosos vigentes al 31 de diciembre.
-El tipo impositivo será del 30% sobre los primeros 15 millones de beneficio y el 35% para el resto

No obstante como la cuestión es compleja, recomendamos entrar en contacto con la asesoría fiscal del Colegio.

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