Dirigido a jóvenes ingenieros

PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI, EOI, EADS-CASA

BASES DE LA CONVOCATORIA

La Fundación SEPI, de conformidad con los términos del Convenio de Colaboración suscrito

con la Fundación EOI y EADS CASA, convoca 20 becas para la primera edición del “Programa

Fundación SEPI EADS CASA”.

1. CARACTERÍSTICAS DE LAS BECAS

1.1. Duración.

Las becas tendrán una duración de un año, contado desde el 26 de enero de 2006,

fecha establecida para el inicio de la edición 2005 del mencionado Programa.

Durante ese año, los becarios tendrán derecho a un mes de vacaciones en agosto.

1.2. Distribución geográfica.

Las 20 becas convocadas se adjudicarán en Sevilla y Cádiz.

1.3. Beneficios del Programa.

La consideración de becario de este Programa incluye los siguientes beneficios:

a) Un período de once meses de formación práctica en Centros de Sevilla y

Cádiz de EADS CASA

b) Una dotación, por todo el período citado, integrada por:

Una asignación de 7.700 €, que se abonarán por la Fundación

SEPI, en once mensualidades de 700 € cada una.

Un seguro de accidentes, que será suscrito por dicha Fundación.

Un seguro de asistencia sanitaria básica, por el período de vigencia

de la beca, que deberá ser suscrito por el becario y que la

Fundación SEPI abonará, una vez concluida la beca, en la forma

que se indicará a los interesados.

c) La realización de un Master Business Administration (MBA), en la

especialidad de Aeronáutica, en la delegación de EOI de Sevilla. El MBA se

desarrollará en inglés.

1.4. "Status" jurídico de los Beneficiarios.

El "status" jurídico de los beneficiarios de estas becas será el de becarios de la

Fundación SEPI, sin que la labor formativa desarrollada en EADS CASA en dicho

periodo comporte la existencia de un vínculo laboral entre el becario y la empresa. Por

tanto, durante su período de formación los becarios quedarán sujetos a las normas de la

Fundación SEPI, sin perjuicio del deber de atender las orientaciones que les formulen

los profesores de EOI y los tutores de EADS CASA, en el ejercicio de su acción

formativa.

Ello no obstante:

1.4.1 Compete a la Fundación de EOI:

a) La concesión del título MBA, en la especialidad de Aeronáutica, a los

becarios que hubieren superado todas las evaluaciones conducentes a su

obtención y estén en posesión del título exigible para ello.

b) Evaluar la actitud y aptitud de los becarios en el desarrollo del MBA.

1.4.2 Compete a EADS CASA:

a) Designar los tutores de los becarios que orientarán su formación práctica.

b) Evaluar la actitud y aptitud de los becarios respecto de la formación práctica

que se lleve a cabo en los Centros de la empresa.

1.5. Incompatibilidades.

El disfrute de una de estas becas es incompatible con la realización por parte del becario

de cualquier trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, la percepción del Seguro de

Desempleo y/o cualquier otro tipo de beca.

2. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

2.1. Ser ciudadano de la Unión Europea.

2.2. Estar en posesión del título de ingeniero superior, preferentemente aeronáutico o

industrial, (o de aquellos otros que se relacionan en el modelo de solicitud), obtenido en

alguna de las universidades reconocidas en los países de la Unión Europea, u

homologado por las instituciones legitimadas para ello.

Podrán también presentar solicitud los estudiantes de las carreras citadas que hayan

aprobado, a la finalización del plazo de solicitud, todas las asignaturas necesarias para

la obtención del título que corresponda, con excepción del proyecto fin de carrera, y que

se comprometan a obtener el título antes de finalizar el período de la beca. En caso de

incumplimiento de este compromiso, no se podrá acceder a la obtención del MBA.

2.3. Alto nivel de inglés (Advanced o equivalente).

2.4. Los ciudadanos no españoles de la Unión Europea deberán poseer, además, un alto

nivel de español.

2.5. Haber obtenido el título de que se trate con posterioridad al 31 de diciembre de 2002.

2.6. Haber nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 1975.

2.7. Estar dispuesto a fijar la residencia en el lugar donde le sea adjudicada la beca.

2.8. No haber renunciado en el transcurso del periodo formativo a alguna otra beca otorgada

por la Fundación SEPI.

3. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

3.1. Las solicitudes se formularán exclusivamente cumplimentado el formulario establecido al

efecto en la página Web de la Fundación SEPI (www.funep.es).

3.2. El plazo de recepción en la Fundación de las solicitudes quedará cerrado el día 4 de

diciembre de 2005, pudiendo ser ampliado si el Jurado encargado del proceso de

selección lo estimara conveniente, circunstancia esta que, caso de producirse, será

comunicada a través de la citada página Web de la Fundación SEPI .

4. EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y CONCESIÓN DE BENEFICIOS.

4.1. El proceso de selección de los candidatos a las becas será llevado a cabo por un

Jurado. Su nombramiento corresponde al Director General de la Fundación SEPI y

estará integrado por igual número de representantes de la Fundación SEPI, la

Fundación EOI y de EADS CASA.

4.2. El proceso de selección se ajustará a lo establecido en el documento así denominado,

que se adjunta a esta Convocatoria.

4.3. En todo caso:

4.3.1. Serán excluidas del proceso de selección aquellas solicitudes cuyos candidatos

no reúnan los requisitos señalados en el apartado 2, aquéllas que no contengan

todos los datos solicitados y las realizadas erróneamente.

4.3.2. Podrán ser valorados positivamente por el Jurado los siguientes aspectos:

a) Haber aprobado el Proyecto Fin de Carrera.

b) La posesión de un alto nivel en otros idiomas no exigidos como requisito en

la Convocatoria.

c) La capacidad estimada en los candidatos para la coordinación de equipos.

4.3.3. Durante el proceso de selección el Jurado solicitará a los candidatos la

documentación que estime necesaria para comprobar la veracidad de los datos

aportados en la solicitud.

4.3.4. Finalizada la selección, el Jurado realizará a la Fundación SEPI propuesta

motivada de asignación de las becas.

4.3.5. La Fundación SEPI concederá las becas de acuerdo con la propuesta del Jurado

y comunicará por escrito a los interesados la adjudicación de las mismas.

4.3.6. A propuesta del Jurado, y si concurren motivos justificados para ello, la

Fundación SEPI podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de

las becas que se convocan.

4.3.7. Los acuerdos que hubiere adoptado el Jurado quedarán reflejados en un Acta

que firmarán todos los miembros del mismo, y a la que podrá tener acceso los

que hubieren presentado solicitud de beca.

5. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Las obligaciones de las personas a quienes se adjudiquen las becas son las siguientes:

5.1. Cumplimentar y remitir a la Fundación SEPI, dentro del plazo establecido, la

documentación que se exija al serles adjudicadas las becas.

5.2. Remitir trimestralmente a la Fundación SEPI un informe sobre la labor formativa recibida

durante el mismo, que deberá realizarse en la forma y con el contenido que les será

notificado.

5.3. Comunicar de inmediato a la Fundación SEPI cualquier incidencia que afecte al normal

desarrollo de su período formativo.

5.4. Mantener durante todo el período de la beca la actitud y el interés necesarios para un

buen aprovechamiento de la formación.

5.5. Atender las orientaciones que reciban de los profesores y tutores en el ejercicio de su

acción formativa.

5.6. Asistir a las reuniones y entrevistas a las que sean convocados por las instituciones que

colaboran en el Programa.

6. BAJA EN EL PROGRAMA.

La Fundación EOI y EADS CASA podrán efectuar a la Fundación SEPI, por escrito, propuesta

motivada de baja en el Programa de aquellos becarios que hubieren obtenido una calificación

de insuficiente, por actitud o aptitud, en alguna de las evaluaciones del MBA o de la formación

práctica desarrollada en los centros de la empresa.

La aceptación por la Fundación SEPI de la propuesta significará la anulación a los interesados

de los beneficios del Programa, a partir de la fecha de comunicación de la baja.

7. ANULACIÓN Y RENUNCIA DE LA BECA.

7.1. La Fundación SEPI podrá anular la beca por cualquiera de las siguientes causas :

7.1.1. La constatación de alguna irregularidad sustancial en los datos expuestos por el

becario en su solicitud.

7.1.2. El incumplimiento grave por parte del becario de alguna de sus obligaciones

establecidas en el apartado 5 anterior.

7.1.3. La renuncia voluntaria del beneficiario.

7.1.4. La baja en el Programa.

7.2. La anulación o renuncia de la beca supondrá la pérdida de los derechos inherentes a la

misma, a partir del momento en que se produjere.

Madrid, 16 de noviembre de 2005

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