Una serie de recientes sentencias del Tribunal Supremo ha confirmado que para el acceso a las plazas de Ingeniero de las diferentes Administraciones Públicas es preciso disponer del título que habilite para el ejercicio de la correspondiente profesión, denegando el acceso a dichas plazas a Ingenieros Técnicos y Graduados.

Estas sentencias, que confirman la posición que defiende desde hace tiempo el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT), inciden en los principios recogidos en la normativa vigente que especifican que para ejercer cualquiera de las diferentes profesiones de Ingeniero es necesario disponer del título habilitante correspondiente, que será bien el título universitario de Ingeniero del marco académico anterior, o el actual título habilitante de Máster Universitario en Ingeniería de la correspondiente rama.

El Tribunal Supremo reconoce también expresamente que no existe controversia sobre la superior exigencia formativa que acreditan los títulos de Ingeniero y Másteres habilitantes en Ingeniería frente a los títulos de Ingeniero Técnico y de Grado, y considera que, aun siendo cuestiones distintas el ejercicio privado de una profesión regulada y la titulación necesaria para el acceso a un cuerpo o escala de Ingeniero de la Administración Pública, los títulos universitarios exigidos no pueden ser distintos, según se concluye de lo establecido en el artículo 103.1 y 3 de la Constitución.

Estas sentencias, que sientan jurisprudencia, vienen a reconocer que las competencias que se adquieren en los títulos que habilitan para el ejercicio de las diferentes profesiones reguladas de Ingeniero difieren claramente de las adquiridas en los títulos que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Ingeniero Técnico y suponen el respaldo a las tesis que, en este mismo sentido, se vienen defendiendo desde el Colegio.

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