Circular a los colegiados sobre el visado de trabajos profesionales

Estimado/a Colegiado/a:

Como recientemente hemos informado, el pasado 6 de agosto se publicó en el BOE el Real Decreto 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio, con entrada en vigor el viernes 1 de octubre. El Real Decreto establece los trabajos profesionales que deben ser objeto de visado obligatorio por parte los Colegios Profesionales.

Por lo tanto, desde mañana 1 de octubre, se pueden plantear las siguientes tipologías de visados:

Visado Obligatorio

Los trabajos para los que se seguirá exigiendo el visado obligatorio en nuestro caso, son los  relativos a proyectos o certificados de fin de obra de edificación en materia de ingeniería de telecomunicación (establecidos en el artículo 2, apartados a), b) y c) del Real Decreto 1000/2010), entendiendo por edificación lo indicado en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.

Como ejemplos de edificios de carácter permanente, público o privado cuyo uso principal sea de telecomunicaciones se pueden citar: estaciones base, centros emisores, estudios de radio y TV, centrales de telecomunicación, etc.

Visado Voluntario

Para el resto de trabajos profesionales (no establecidos como de visado obligatorio en el Real Decreto 1000/2010), los Colegiados podrán seguir visando, a petición expresa de sus clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales. Todo ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Colegios Profesionales recientemente adaptada según la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus). Por tanto, este Colegio mantiene el servicio de visado colegial de acuerdo a dicha ley y con las mismas prestaciones que se vienen ofreciendo a los colegiados hasta la fecha. La única novedad al respecto es que para el visado de  los trabajos se necesitará la petición expresa del cliente, que nos has de hacer llegar junto con el trabajo a visar.

Os recordamos que los trabajos que se presenten a visado voluntario, tendrán las mismas ventajas que tienen actualmente todos los trabajos visados:

·  Cobertura de responsabilidad civil, gastos de defensa jurídica y fianzas, daños a documentos, inhabilitación profesional por un capital de 600.000 € por siniestro y anualidad de seguro por cada colegiado.

·   En esta cobertura de responsabilidad civil para los trabajos visados, además del colegiado firmante del trabajo, se incluye también a las sociedades o empresas de las que el colegiado sea socio, propietario o accionista (con una participación significativa), siempre que los honorarios de la sociedad, por el total de trabajos visados en relación con la actividad asegurada no supere los 750.000 € en el ejercicio anterior a la fecha de reclamación.

En última instancia, y con objeto de cubrir todas las posibilidades de una eventual reclamación al colegiado, recordamos que la póliza de responsabilidad civil del COIT garantiza también la cobertura de la defensa jurídica de todos los colegiados cuando hayan dejado de ser empleados de cualquier empresa en la que se pudiera recibir una reclamación por cualquier trabajo visado.

·   Sello de identidad y habilitación profesional ante el cliente y ante la Administración (barrera contra el intrusismo).

·    Sello de corrección e integridad del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable ante el cliente y ante la Administración. (todos los trabajos son revisados por el equipo de Ingenieros de Telecomunicación del COIT).

·    Archivo de la documentación por un periodo mínimo de 15 años y gestión de histórico de trabajos.

·    Presentación telemática de proyectos a través de la plataforma de visado telemático.

 

Consideraciones para los trabajos no visados

Desde el COIT consideramos que para los casos de proyectos no visados, es muy recomendable que el colegiado contrate un Seguro de Responsabilidad Civil a nivel individual, cuya obtención dependerá de los requisitos particulares de cada aseguradora. Prevemos que será necesariamente más costoso, dado que la aseguradora tendrá que evaluar el riesgo concreto de cada uno de los trabajos que se presenten.

Es importante conocer en estos casos que el asegurado necesitará abonar, por supuesto, la póliza del año en que se contrate el seguro, pero además continuar con los pagos durante todo el tiempo que duren los plazos de prescripción de los riesgos por los que pueda exigirse responsabilidad. En la tipología de proyectos a los que nos referimos, esos riesgos pueden mantenerse incluso tras la jubilación del profesional o incluso ser heredados por sus descendientes tras el fallecimiento del colegiado.

Debemos recordar igualmente que aquellos colegiados que opten por no visar sus trabajos deberán proceder al archivo documental de los mismos según exige la normativa aplicable. El Colegio recomienda conservar la documentación por un periodo de 15 años.

 

Propuestas del COIT

Este nuevo escenario nos lleva de nuevo a trasladarte la recomendación de seguir sometiendo tu actividad profesional al proceso de visado, como garantía para hacer frente a la eventual responsabilidad civil que se pueda derivar de tu actuación profesional.

Para ello, también ponemos a tu disposición los siguientes documentos de "solicitud de visado colegial del cliente",  "hoja de encargo", y "autorización para la presentación de trabajos de ICT", que incluyen la petición expresa del cliente para el visado del trabajo  y que puedes encontrar en www.coit.es / Ejercicio Profesional / Apoyo Técnico / Modelos y Formularios.

De forma adicional te informamos que estamos trabajando en nuevas fórmulas que nos permitan ofrecerte un nuevo servicio, para lo que ya estamos estableciendo contactos con las aseguradoras en el convencimiento de poder obtener las máximas garantías y ventajas actuando de forma colectiva.

Finalmente comentarte que estamos a tu disposición mediante atención telefónica o correo electrónico para dar respuesta a cualquier cuestión que pueda surgirte al respecto y te mantendremos puntualmente informado de todas las novedades que se vayan produciendo.

La Junta de Gobierno del COIT

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