Tras la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales ha venido analizando, en permanente contacto con los agentes que colaboran en el proceso de liberación del Segundo Dividendo Digital, las diferentes actuaciones previstas en el mismo y la oportunidad de introducir ajustes en las actuaciones planificadas, salvaguardando la recepción de un servicio tan importante como la televisión digital terrestre en estos momentos.

Tras las medidas adoptadas como consecuencia de la declaración del estado de alarma, entre las que se encontraban la necesidad de aplazar la fecha final del 30 de junio de 2020 para completar la liberación del segundo dividendo digital, y gracias a la evolución favorable de la situación sanitaria, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales considera que es posible avanzar también en la normalización del proceso de liberación del Segundo Dividendo Digital, de forma acompasada a la evolución de la situación sanitaria.

Por ello, se introducen los siguientes ajustes en las actuaciones planificadas, de manera que, a partir del 1 de junio de 2020, en las áreas geográficas que se encuentren al menos en la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 28 de abril de 2020:

  • Se podrá continuar con las actuaciones de cambios directos de canal.
  • En las actuaciones de adaptación de instalaciones colectivas de recepción, queda sin efecto la prohibición de retirar de las cabeceras de las instalaciones colectivas de recepción de TV los canales radioeléctricos que se abandonan al incorporar los nuevos que los van a sustituir, como consecuencia del proceso de liberación del Segundo Dividendo Digital.

Asimismo, los profesionales que realicen actuaciones en el proceso de liberación del Segundo Dividendo Digital deberán adoptar las medidas de prevención y contención necesarias para evitar el contagio y la propagación de COVID-19, tanto de higiene personal como de mantenimiento de distancias mínimas con otras personas, siguiendo en todo caso las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.

En particular, cuando los profesionales realicen actuaciones de resintonización de televisores en domicilios privados, deberán adoptar las siguientes medidas de prevención:

  • Concertar la cita con carácter previo.
  • Mantener una distancia mínima de 2 metros con los clientes.
  • Utilizar mascarilla.
  • Utilizar guantes desechables o similares.
  • Disponer de soluciones desinfectantes para la limpieza de mandos y botoneras del televisor que sean objeto de manipulación.

Desde la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se ha informado que continuará trabajando, como hasta ahora, con todos los agentes que están colaborando en este proceso, y continuará adoptando las decisiones que sean precisas respecto al mismo, incluyendo el establecimiento de la nueva fecha límite del proceso, teniendo en cuenta como se desarrollen los acontecimientos, y salvaguardando en todo momento la recepción del servicio de televisión digital terrestre y la salud de los ciudadanos.

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