Legislación aplicable

El RD1066/2001, de 28 de Septiembre, establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

La Orden CTE/23/2002, de 11 de Enero, establece las condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones. Son los siguientes:

  1. Estudio de Niveles de Exposición de una estación radioeléctrica: Para nuevas estaciones (Formulario A). Ver modelo
  2. Certificaciones Anuales: A presentar el primer trimestre de cada año para las estaciones ya instaladas:
Presentación Telemática

Desde el 3 de septiembre de 2007 para el caso de Telefonía Móvil y desde el 20 de Abril de 2009 para el caso de LMDS, esta presentación de estudios y certificaciones se realiza de forma telemática. La Presentación Telemática se realiza mediante ficheros xml, cuya estructura viene definida por esquemas XSD definidos por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI):

Actualmente, se presentan telemáticamente los siguientes casos:

  • Estudios de Niveles (Formulario A)
  • Certificaciones Anuales (Formularios B, C y D)
  • Puesta en Servicio con Certificación Sustitutiva de la inspección (PSC)

Todos los casos son para estaciones de los operadores que tienen concesiones administrativas vigentes tal como figuran en los esquemas XSD. El resto de posibles estaciones tiene que presentarse mediante PDF.

Herramientas de generación de ficheros xml

Los ficheros XML, de acuerdo a estos esquemas, pueden ser generados con las siguientes herramientas:

El Estudio de Niveles (Formulario A) deberá estar compuesto por un fichero XML y un fichero pdf con información adicional, que debe tener exclusivamente información no recogida en el fichero xml. Esta información contendrá:

  • Descripción de los cálculos realizados
  • Planos de situación e instalación
  • Fotografías
  • Descripción de las técnicas de minimización empleadas
  • Certificados de calibración de los equipos de medida
  • Aquella otra información que se considere oportuna

La Certificación Anual deberá estar compuesta por un fichero xml y, opcionalmente, un fichero pdf con la información adicional que se considere oportuna.

Códigos de trabajo

En la plataforma garanti@COIT es posible visar estos trabajos en los siguientes códigos:

  • V.05.01.01, V.05.01.05, V.05.01.02, V.05.01.06
  • V.05.11.01, V.05.11.05, V.05.11.02, V.05.11.06
  • V.05.12.01, V.05.12.05, V.05.12.02, V.05.12.06
  • V.05.13.01, V.05.13.05, V.05.13.02, V.05.13.06
  • V.05.14.01, V.05.14.05, V.05.14.02, V.05,14.06
  • V.05.21.01, V.05.21.05, V.05.21.02, V.05.21.06

Ver codificación de trabajos.

El archivo XML visado (tendrá extensión .xsig) será composición del fichero xml y del pdf de información adicional. Este fichero XSIG es el que hay que presentar de forma telemática ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Criterios de revisión técnica

Puedes consultar los criterios de revisión técnica para el visado de estudios y certificaciones anuales en: https://www.coitaoc.org/files/visado/criterios_revision.zip

Visado en el COIT de XML de estaciones radioeléctricas compartidas por varios operadores

En principio, se analiza el procedimiento para el visado de Formularios A. En el caso de formularios B, C y D el procedimiento será similar, aunque, en su momento se analizará más detalladamente.

La SETSI requiere presentar un XML por operador.

Aunque el emplazamiento sea el mismo, en cada XML figurarán los datos del operador, nº de expediente, código de la estación y frecuencias utilizadas, correspondientes a cada operador.

El titular del emplazamiento (operador principal) visará su certificación aplicando el código de visado V.05.01.01 (visado principal). Los restantes operadores que compartan el emplazamiento visarán sus certificaciones como anexos del visado principal, aplicando el código de visado V.05.01.05. De esta forma a los anexos se les aplica, como derechos de visado, el 10 % de los derechos del visado principal

En la Hoja de Tramitación de Visado de los anexos se indicará:

  • El número del visado principal en el campo "Trabajo anterior"
  • El código de la estación correspondiente al visado principal en "Observaciones"

Para ello, los anexos deberán visarse con posterioridad al visado principal. Se establece un plazo de 2 meses partir de la fecha del visado principal, para visar anexos relacionados. Si posteriormente, se agrega otro operador deberá visar la certificación como un proyecto nuevo, aplicando el código de visado 4001.

En principio, tanto el visado principal como los anexos podrán ser firmados por el mismo ingeniero. No obstante, se hace notar que, en el caso de visado mediante convenio COIT-Operador, los anexos no pueden ser visados dentro del convenio, por quedar fuera del ámbito de aplicación del mismo, debiendo ser visados directamente en las oficinas de visado del COIT.

Dudas y consultas

Rogamos que las dudas o consultas sobre el procedimiento anteriormente descrito se tramiten a través de nuestra dirección consultastecnicas@coit.es

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