PREGUNTA:
Recientemente he presentado el Proyecto Fin de Carrera y terminado con ello la carrera de Ingeniero de Telecomunicación. Ahora tengo la posibilidad de ejercer por mi cuenta realizando proyectos en temas de radio y desconozco los pasos a seguir en cuanto a temas fiscales, laborales, etc. Soy Asociado, ¿debo colegiarme?

RESPUESTA:

Para poder realizar actividades por cuenta propia, se deben seguir,  los siguientes pasos:

(i) En Hacienda presentar la Declaración Censal e Inicio de Actividad (Modelo 036), en el cual se consignarán, entre otros,  los datos fiscales, la fecha de inicio de actividad, el epígrafe de la actividad (213 Ingeniero de Telecomunicación), los metros cuadrados donde se va a desarrollar la actividad y situación del local afecto.

(ii) En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido,  en el Modelo 036 antes referido se debe optar por el Régimen General del Impuesto sobre el Valor Añadido (Modelo 300 trimestralmente y Modelo 390 anualmente.

(iii) Por lo que al régimen de la Seguridad Social de refiere, Cursar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

En cuanto al requisito de colegiarse es obligatorio para ejercer la actividad, de conformidad con la Ley 2/1974, de 13 de febrero reguladora de colegios profesionales y con los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.

PREGUNTA:
Me encuentro involucrado en la realización de un proyecto WIFI en norma 802.11a contramos en exteriores y los estudios teóricos que manejamos nos indican que habría que emitir fuera de la norma (potencias mayores de 1W para esta tecnología) recogida en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias para satisfacer las necesidades y presupuestos del cliente.

Mi preguntas son las siguientes:
1. ¿Qué responsabilidad asume el ingeniero que realiza los cálculos teóricos del proyecto sabiendo que se incumple la norma?
2.¿Qué responsabilidad asume la empresa que tiene en plantilla al ingeniero del punto anterior y que, en última instancia realiza el proyecto?
3.¿Tendría alguna validez que la empresa informase por cualquier medio al cliente mediante un documento del no cumplimiento de la norma de cara a eximir responsabilidades respecto al proyecto?.

RESPUESTA:

1) Si existiera responsabilidad civil y, en su caso, penal, del ingeniero proyectista, si como consecuencia de su actuación se produjesen daños que tuviesen que ser resarcidos o fuesen constitutivos de un delito/s.

2) La empresa asumiría la responsabilidad civil del proyecto aunque de probarse que el ingeniero proyectista era conocedor de la falta de adecuación a la norma, éste último sería, en su caso, responasble civil solidario y/o penal, en su caso, de los daños causados.

3) La puesta en conocimiento al cliente por cualquier medio por el que quede constancia escrita de la inadecuación a la norma podría ser muy favorable de cara a poder eximirse de cualquier responsabilidad ante el cliente aunque no sería así respecto a terceros.

PREGUNTA:
Soy un colegiado que trabaja en una empresa multinacional por cuenta ajena, pero recientemente me ha surgido la posibilidad de realizar proyectos de ICT en mi comunidad. ¿Puedo realizar estos trabajos fuera de mi actual dedicación? Estoy naturalmente cubierto por la Seguridad Social, por mi trabajo. ¿Debo también pagar como autónomo por la realización de una actividad profesional como Ingeniero de Telecomunicación?

RESPUESTA:

Para el caso en el que en su contrato de trabajo con la mencionada empresa no figure ninguna cláusula de dedicación en exclusiva o no competencia, no hay ningún inconveniente para que fuera de su horario de trabajo, pueda desarrollar actividades profesionales como autónomo. En el caso de existir dichas cláusulas, no se podrá realizar actividad como autónomo siempre que estén incluidas en el contrato de trabajo y estén debidamente remuneradas. En este caso cabrá, asimismo, renunciar a ellas y por lo tanto al complemento salarial antes indicado y así recuperar la libertad de trabajo.

Por otro lado, se debe cursar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y cotizar en dicho régimen, siendo obligatorio y perfectamente compatible con el régimen general por el que cotiza en su actual empresa.

PREGUNTA:
En la pasada Junta Ordinaria de mi comunidad de vecinos se realizó un sorteo para elegir nuevo Presidente, al no haber ningún voluntario, me tocó a mi. Yo no estaba presente en aquel acto. ¿Tengo la obligación de hacerme cargo de la Presidencia?

RESPUESTA:

De conformidad con el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, caben dos maneras de elegir al Presidente de la Comunidad, (i) mediante elección o, subsidiariamente, (ii) mediante turno rotatorio o sorteo.

Por lo tanto y de conformidad con este artículo, el nombramiento de Presidente por sorteo es obligatorio, si bien es posible la solicitud judicial del relevo del cargo alegando razones que le asistan para ello.

PREGUNTA:
Una vez que están aprobados los presupuestos, ¿puede la Junta de Presidentes de una comunidad modificar el valor de cada una de las partidas si no se cambia el presupuesto total aprobado o debe convocar una Junta General para pedir autorización? ¿Y si al modificar las partidas aumenta el presupuesto total aprobado?

RESPUESTA:

De conformidad con el artículo 14 apartado b) de la Ley de Propiedad Horizontal corresponde a la Junta de Propietarios aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.

Por lo tanto, con independencia de que se establezcan otros órganos de gobierno de la comunidad, no pueden alterarse las funciones que la Ley encomienda a la Junta General de Propietarios, por lo que las modificaciones de los presupuestos deben ser aprobadas por esta última.

PREGUNTA:
¿Hasta donde llegan las responsabilidades de un Presidente de Comunidad? ¿Y de un Administrador?

RESPUESTA:

Por los actos de ambos, en cumplimiento de sus funciones, si no se extralimitan de las mismas, responde la Comunidad de propietarios.

Si se extralimitan de sus funciones pueden llegar a tener responsabilidad personal de su propio patrimonio.

Si realizan actos constitutivos de delito o de falta, cualquiera que sea la circunstancia, responderán personalmente.

PREGUNTA:
En el caso de que exista diferencia de opiniones entre dos Administradores de Fincas: uno saliente y otro entrante ¿Cómo se puede solucionar? ¿debe actuar el Colegio de Administradores?

RESPUESTA:

Habrá que estar en caso al origen de las diferencias. Si son de naturaleza económica o suponen omisión grave de deberes, puede resultar competente el Colegio de Administradores tan sólo como árbitro o mediador o en ejercicio de las funciones disciplinarias que tiene encomendadas estatutariamente. No obstante lo más normal es que si el Administrador (saliente o entrante) ha causado un perjuicio grave a la comunidad se acuda a los Tribunales a fin de reclamarlo que en cada caso proceda.

PREGUNTA:
¿Cómo tramitar una herencia?

RESPUESTA:

Fallecida una persona, corresponde realizar la liquidación del Impuesto de Sucesiones en el plazo de seis meses. También hay que realizar (sin plazo) la adjudicación de la herencia, por lo que se debe solicitar un certificado de defunción y (después de 15 días desde el fallecimiento) se debe solicitar del Ministerio de Justicia un Certificado de Ultimas Voluntades.

Si existía matrimonio en régimen económico de gananciales deberán inventariarse y valorarse el total de bienes y derechos de ambos cónyuges y liquidar la sociedad de gananciales, otorgando al viudo/a bienes o participaciones en los bienes por valor del 50%, pasando el resto de bienes y/o participaciones a la herencia propiamente dicha.

Serán herederos legales: Hijos y descendientes, ascendientes y viudo/a y la distribución de la herencia, a falta de testamento, se realiza por tercios

 

  1. Tercio de legítima: corresponde a los descendientes del difunto.
  2. Tercio de mejora: a distribuir por el testador entre sus descendientes del modo que quiera.
  3. Tercio de libre disposición: A distribuir conforme a la voluntad del testador.

 

PREGUNTA:
¿Qué trámites se deben seguir para la compra de una vivienda?

RESPUESTA:

Habrá que conocer la situación Registral mediante Nota Simple o certificación pedida al Registro de la Propiedad conociendo así el titular de la vivienda, posibles hipotecas, cargas, embargos, etc., así como su completa descripción

Contrato de compraventa directamente ante Notario o bien en contrato privado que posteriormente se eleva a público. Los gastos de Registro, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y segunda y sucesivas copias de la escritura sean a cuenta del comprador, mientras que el Impuesto sobre el Incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana (plusvalía) y la primera copia de la escritura sean de cuenta del vendedor, aunque cabe pacto en contrario. Hay que solicitar al Presidente o Administrador de la comunidad de propietarios un certificado de que la vivienda está al corriente en el pago de gastos comunes.

Si el vendedor cancela una hipoteca es conveniente para el comprador indicar que la totalidad de gastos derivados de su cancelación (incluso registrales) serán de cuenta de la parte vendedora.

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