Dirigido a jóvenes ingenieros
PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI, EOI, EADS-CASA
BASES DE LA CONVOCATORIA
La Fundación SEPI, de conformidad con los términos del Convenio de Colaboración suscrito
con la Fundación EOI y EADS CASA, convoca 20 becas para la primera edición del “Programa
Fundación SEPI EADS CASA”.
1. CARACTERÍSTICAS DE LAS BECAS
1.1. Duración.
Las becas tendrán una duración de un año, contado desde el 26 de enero de 2006,
fecha establecida para el inicio de la edición 2005 del mencionado Programa.
Durante ese año, los becarios tendrán derecho a un mes de vacaciones en agosto.
1.2. Distribución geográfica.
Las 20 becas convocadas se adjudicarán en Sevilla y Cádiz.
1.3. Beneficios del Programa.
La consideración de becario de este Programa incluye los siguientes beneficios:
a) Un período de once meses de formación práctica en Centros de Sevilla y
Cádiz de EADS CASA
b) Una dotación, por todo el período citado, integrada por:
• Una asignación de 7.700 €, que se abonarán por la Fundación
SEPI, en once mensualidades de 700 € cada una.
• Un seguro de accidentes, que será suscrito por dicha Fundación.
• Un seguro de asistencia sanitaria básica, por el período de vigencia
de la beca, que deberá ser suscrito por el becario y que la
Fundación SEPI abonará, una vez concluida la beca, en la forma
que se indicará a los interesados.
c) La realización de un Master Business Administration (MBA), en la
especialidad de Aeronáutica, en la delegación de EOI de Sevilla. El MBA se
desarrollará en inglés.
1.4. "Status" jurídico de los Beneficiarios.
El "status" jurídico de los beneficiarios de estas becas será el de becarios de la
Fundación SEPI, sin que la labor formativa desarrollada en EADS CASA en dicho
periodo comporte la existencia de un vínculo laboral entre el becario y la empresa. Por
tanto, durante su período de formación los becarios quedarán sujetos a las normas de la
Fundación SEPI, sin perjuicio del deber de atender las orientaciones que les formulen
los profesores de EOI y los tutores de EADS CASA, en el ejercicio de su acción
formativa.
Ello no obstante:
1.4.1 Compete a la Fundación de EOI:
a) La concesión del título MBA, en la especialidad de Aeronáutica, a los
becarios que hubieren superado todas las evaluaciones conducentes a su
obtención y estén en posesión del título exigible para ello.
b) Evaluar la actitud y aptitud de los becarios en el desarrollo del MBA.
1.4.2 Compete a EADS CASA:
a) Designar los tutores de los becarios que orientarán su formación práctica.
b) Evaluar la actitud y aptitud de los becarios respecto de la formación práctica
que se lleve a cabo en los Centros de la empresa.
1.5. Incompatibilidades.
El disfrute de una de estas becas es incompatible con la realización por parte del becario
de cualquier trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, la percepción del Seguro de
Desempleo y/o cualquier otro tipo de beca.
2. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
2.1. Ser ciudadano de la Unión Europea.
2.2. Estar en posesión del título de ingeniero superior, preferentemente aeronáutico o
industrial, (o de aquellos otros que se relacionan en el modelo de solicitud), obtenido en
alguna de las universidades reconocidas en los países de la Unión Europea, u
homologado por las instituciones legitimadas para ello.
Podrán también presentar solicitud los estudiantes de las carreras citadas que hayan
aprobado, a la finalización del plazo de solicitud, todas las asignaturas necesarias para
la obtención del título que corresponda, con excepción del proyecto fin de carrera, y que
se comprometan a obtener el título antes de finalizar el período de la beca. En caso de
incumplimiento de este compromiso, no se podrá acceder a la obtención del MBA.
2.3. Alto nivel de inglés (Advanced o equivalente).
2.4. Los ciudadanos no españoles de la Unión Europea deberán poseer, además, un alto
nivel de español.
2.5. Haber obtenido el título de que se trate con posterioridad al 31 de diciembre de 2002.
2.6. Haber nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 1975.
2.7. Estar dispuesto a fijar la residencia en el lugar donde le sea adjudicada la beca.
2.8. No haber renunciado en el transcurso del periodo formativo a alguna otra beca otorgada
por la Fundación SEPI.
3. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
3.1. Las solicitudes se formularán exclusivamente cumplimentado el formulario establecido al
efecto en la página Web de la Fundación SEPI (www.funep.es).
3.2. El plazo de recepción en la Fundación de las solicitudes quedará cerrado el día 4 de
diciembre de 2005, pudiendo ser ampliado si el Jurado encargado del proceso de
selección lo estimara conveniente, circunstancia esta que, caso de producirse, será
comunicada a través de la citada página Web de la Fundación SEPI .
4. EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y CONCESIÓN DE BENEFICIOS.
4.1. El proceso de selección de los candidatos a las becas será llevado a cabo por un
Jurado. Su nombramiento corresponde al Director General de la Fundación SEPI y
estará integrado por igual número de representantes de la Fundación SEPI, la
Fundación EOI y de EADS CASA.
4.2. El proceso de selección se ajustará a lo establecido en el documento así denominado,
que se adjunta a esta Convocatoria.
4.3. En todo caso:
4.3.1. Serán excluidas del proceso de selección aquellas solicitudes cuyos candidatos
no reúnan los requisitos señalados en el apartado 2, aquéllas que no contengan
todos los datos solicitados y las realizadas erróneamente.
4.3.2. Podrán ser valorados positivamente por el Jurado los siguientes aspectos:
a) Haber aprobado el Proyecto Fin de Carrera.
b) La posesión de un alto nivel en otros idiomas no exigidos como requisito en
la Convocatoria.
c) La capacidad estimada en los candidatos para la coordinación de equipos.
4.3.3. Durante el proceso de selección el Jurado solicitará a los candidatos la
documentación que estime necesaria para comprobar la veracidad de los datos
aportados en la solicitud.
4.3.4. Finalizada la selección, el Jurado realizará a la Fundación SEPI propuesta
motivada de asignación de las becas.
4.3.5. La Fundación SEPI concederá las becas de acuerdo con la propuesta del Jurado
y comunicará por escrito a los interesados la adjudicación de las mismas.
4.3.6. A propuesta del Jurado, y si concurren motivos justificados para ello, la
Fundación SEPI podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de
las becas que se convocan.
4.3.7. Los acuerdos que hubiere adoptado el Jurado quedarán reflejados en un Acta
que firmarán todos los miembros del mismo, y a la que podrá tener acceso los
que hubieren presentado solicitud de beca.
5. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Las obligaciones de las personas a quienes se adjudiquen las becas son las siguientes:
5.1. Cumplimentar y remitir a la Fundación SEPI, dentro del plazo establecido, la
documentación que se exija al serles adjudicadas las becas.
5.2. Remitir trimestralmente a la Fundación SEPI un informe sobre la labor formativa recibida
durante el mismo, que deberá realizarse en la forma y con el contenido que les será
notificado.
5.3. Comunicar de inmediato a la Fundación SEPI cualquier incidencia que afecte al normal
desarrollo de su período formativo.
5.4. Mantener durante todo el período de la beca la actitud y el interés necesarios para un
buen aprovechamiento de la formación.
5.5. Atender las orientaciones que reciban de los profesores y tutores en el ejercicio de su
acción formativa.
5.6. Asistir a las reuniones y entrevistas a las que sean convocados por las instituciones que
colaboran en el Programa.
6. BAJA EN EL PROGRAMA.
La Fundación EOI y EADS CASA podrán efectuar a la Fundación SEPI, por escrito, propuesta
motivada de baja en el Programa de aquellos becarios que hubieren obtenido una calificación
de insuficiente, por actitud o aptitud, en alguna de las evaluaciones del MBA o de la formación
práctica desarrollada en los centros de la empresa.
La aceptación por la Fundación SEPI de la propuesta significará la anulación a los interesados
de los beneficios del Programa, a partir de la fecha de comunicación de la baja.
7. ANULACIÓN Y RENUNCIA DE LA BECA.
7.1. La Fundación SEPI podrá anular la beca por cualquiera de las siguientes causas :
7.1.1. La constatación de alguna irregularidad sustancial en los datos expuestos por el
becario en su solicitud.
7.1.2. El incumplimiento grave por parte del becario de alguna de sus obligaciones
establecidas en el apartado 5 anterior.
7.1.3. La renuncia voluntaria del beneficiario.
7.1.4. La baja en el Programa.
7.2. La anulación o renuncia de la beca supondrá la pérdida de los derechos inherentes a la
misma, a partir del momento en que se produjere.
Madrid, 16 de noviembre de 2005